Reforma laboral prohíbe jornadas excesivas sin pago de horas extra
Por:
Andrea Ramírez
19 de junio de 2024, a las 12:56
Imagen de: Shopsonline
Una reciente reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ha entrado en vigor con el propósito de reforzar las medidas contra la explotación laboral. Esta actualización legislativa busca cerrar brechas legales y establecer normativas más estrictas para combatir este grave problema social.
Históricamente, la ley previa definía la explotación laboral en tres situaciones específicas: el trabajo en condiciones insalubres y sin las protecciones adecuadas, lo que pone en riesgo la salud y la seguridad de los trabajadores; las cargas laborales desproporcionadas, que exceden las expectativas razonables en relación con la compensación recibida, lo que puede llevar al agotamiento físico y mental de los trabajadores; y la remuneración inferior al salario mínimo, lo cual no sólo incumple con las leyes laborales, sino que también perpetúa la pobreza y la vulnerabilidad económica de los trabajadores.
Con la reforma actual, se amplían las definiciones y se introducen nuevas medidas para detectar, prevenir y sancionar estas prácticas. Se fortalece el marco legal para proteger a los trabajadores y se promueve una mayor responsabilidad entre empleadores, a fin de garantizar condiciones laborales dignas y justas. El objetivo fundamental de estas modificaciones es erradicar las condiciones de trabajo que atentan contra la dignidad humana y garantizar que todos los trabajadores puedan desempeñarse en un entorno seguro, justo y respetuoso de sus derechos. Con estas acciones, el gobierno busca crear un ambiente laboral más equitativo y humano, donde la explotación laboral no tenga lugar.
Con esta reforma, se añade una nueva condición: trabajar más de 8 horas diarias sin pago de horas extra. Se considera fuera de la ley cuando una persona trabaja más de tres horas extra al día y más de nueve semanales, aunque sean pagadas.
Los jefes, patrones y empresas que no cumplan con la ley pueden enfrentar sanciones de hasta 10 años de prisión y multas que van desde 542 mil 850 hasta 5 millones 428 mil 500 pesos. Si las personas afectadas pertenecen a comunidades indígenas o afromexicanas, las sanciones pueden ser aún más severas, con penas de hasta 12 años de cárcel y multas de hasta 7 millones 599 mil 900 pesos.