Proponen endurecer sanciones para quien abandone a menores y adultos mayores
AA
Por:
Arletis Arango
24 de junio de 2024, a las 17:50
unamglobal.unam.mx
El diputado Fortunato González Islas compartió en Tribuna una iniciativa para modificar los párrafos primero y segundo del artículo 160 del Código Penal del Estado de Hidalgo que se refiere al abandono contra una persona incapaz de valerse por sí misma, y que hasta el momento está penalizado con 3 años de prisión y de 10 a 50 días de multa..
El legislador en su propuesta explicó que no solo es el hecho de abandonar físicamente, sino que se desentiende de los compromisos que tiene con el afectado como la alimentación, la higiene personal, el acompañamiento, la subsistencia y la pensión alimenticia.
Recalcó que la vejez y la discapacidad no deben constituir motivos para discriminar y se refirió al papel que juega el Estado en su obligación de garantizar el derecho a la igualdad a través del cuidado y el apoyo.
¿Qué dice la Ley? La legislación establece que a quien “que abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, teniendo la obligación de cuidarla, se le aplicará prisión de seis meses a tres años y multa de 10 a 50 días, privándolo además de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido y del derecho a heredar respecto a la persona abandonada”.
La propuesta se encamina específicamente a aumentar a cinco años la pena máxima y una multa de 10 a 100 días por este delito en particular. Además, plantea la opción de extenderlo a quien abandone a personas mayores de 60 años de edad o menores de 18.